Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03031/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 29/04/2024
Asunto:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Procedimiento para la adición de bienes. Adecuación del procedimiento de comprobación limitada en un supuesto en el que se han omitido bienes que figuran a nombre del causante en registros de carácter fiscal en la fecha de fallecimiento. 

 

Criterio:

En un supuesto en el que, a resultas de un procedimiento de aplicación de los tributos se incorporan  a la base imponible determinados bienes que no habían sido declarados y eran titularidad del causante en el momento de devengo, esto es, de nacimiento de la obligación tributaria, en registros de carácter fiscal, el procedimiento de comprobación limitada es adecuado, no debiendo acudirse al procedimiento previsto en el artículo 93 del RISD, dado que no nos encontramos ante un supuesto de adición de bienes conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley del Impuesto, sino ante la inclusión a efectos de determinar el caudal hereditario de un bien que se ha omitido en esta consideración en la autoliquidación.

 

Se reitera criterio de resolución TEAC de 28-01-2021 (RG 6837/2018)

 

Referencias normativas:
  • RD 1629/1991 Reglamento Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 93
Conceptos:
  • Adición
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Procedimiento de comprobación limitada/abreviada
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas