Criterio:
En aplicación del criterio fijado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2021, rec. cas. 1382/2020, no puede aceptarse un efecto de suspensión del cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar un tributo con base en el artículo 180 de la LGT de 2003 entre la fecha de la notificación al obligado de la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal y la recepción por la Administración del Auto de sobreseimiento provisional y archivo.
El Tribunal Supremo rechaza la doctrina de este Tribunal Central mantenida, entre otras, en resoluciones de 7 de mayo de 2015 (RG 5978/2013), 6 de noviembre de 2018 (RG 8505/15) y de 2 de marzo de 2017 (RG 8/2017), esta última dictada en unificación de criterio, habiendo sido dicho criterio confirmado por la Audiencia Nacional en Sentencia de 25 de enero de 2018 dictada en recurso contencioso-administrativo nº 225/2016.
CAMBIO DE CRITERIO
Supone un cambio de criterio con relación a RG 00/08505/2015 (06-11-2018), RG 00/06943/2013 (07-05-2015), RG 00/05978/2013, criterio 2, (07-05/2015) y RG 00/00008/2017, criterio 2, (02-03-2017).
Nota: Cuando la superación del plazo máximo de duración del procedimiento de inspección se produce antes de la remisión al Ministerio Fiscal:
• en el caso de procedimientos inspectores iniciados bajo la vigencia LGT 58/2003, la STS de 6/5/2024 (recurso de casación 7383/2022) ha establecido que esa remisión interrumpe la prescripción.
• en el caso de procedimientos en los que era aplicable la Ley 1/1998, las STS de 24 de junio de 2015 (rec. cas. 299/2014) y 25 de mayo de 2015 (rec. cas. 1479/2014), han mantenido que esa remisión no tenía eficacia interruptiva de la prescripción.