Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02887/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 17/06/2024
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad subsidiaria. No necesidad por la Administración de agotar todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria con carácter previo ni, en su caso, exteriorizar el fundamento de su decisión cuando concluya que no procede declarar la responsabilidad solidaria. STS de 22 de abril de 2024 (rec. casación nº 9119-2022). CAMBIO DE CRITERIO

Criterio:

En aplicación del criterio de la STS de 22 de abril de 2024 (rec. casación nº 9119-2022), la declaración de responsabilidad subsidiaria no exige agotar con carácter previo todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria, de tal forma que si Administración tributaria, analizada la realidad que determina el nacimiento de la concreta obligación tributaria y los indicios que pudieran existir sobre la existencia de posibles responsables solidarios, llega a la conclusión de que no procede declarar ninguna responsabilidad solidaria, puede, sin necesidad de exponer el fundamento de su decisión, declarar sin más trámites la responsabilidad subsidiaria que aprecie.

 

Supone un cambio de criterio de este Tribunal Central respecto al mantenido en resoluciones de 30 de noviembre de 2017 (RG 3719/2015) y de 17 de Julio de 2023 (RG 6794/2020).

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 41.5
    • 42.1.b)
    • 43.1.a)
  • Código Civil RD 24-jul-1889
    • 1104
  • RDLeg 1/2010 Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital - TRLSC
    • 225
    • 236.1
Conceptos:
  • Derivación de responsabilidad
  • Procedimiento de recaudación
  • Requisitos
  • Responsables solidarios
  • Responsables subsidiarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas