Criterio:
El beneficio derivado de la utilización de la obra hidráulica debe entenderse en un sentido omnicomprensivo, es decir, también se incluye la utilización total o parcial tanto de la obra hidráulica en sí misma, como de cualquiera de las infraestructuras necesarias o de utilidad para su funcionamiento; así como los supuestos en los que las tomas o cualquier otro elemento instalado por el interesado, o en su beneficio, cause mayores dificultades, trabajos o gastos al Organismo de cuenca, siempre que dichas circunstancias se produzcan en el año de devengo de la tasa.
En este caso, la interesada no ostenta la cualidad de beneficiario de las obras hidráulicas de la Presa, ya que su existencia no le proporciona ninguna disponibilidad, ni le otorga un uso del agua que le permita desarrollar un aprovechamiento Hidroeléctrico, por lo que no se produce el hecho imponible de la tarifa de utilización del agua.
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 15-01-2015 (RG 8412-2012)