Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02747/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 29/04/2024
Asunto:

TASAS.- Tarifa de utilización del agua y Canon de regulación. Hecho imponible.

Criterio:

El beneficio derivado de la utilización de la obra hidráulica debe entenderse en un sentido omnicomprensivo, es decir, también se incluye la utilización total o parcial tanto de la obra hidráulica en sí misma, como de cualquiera de las infraestructuras necesarias o de utilidad para su funcionamiento; así como los supuestos en los que las tomas o cualquier otro elemento instalado por el interesado, o en su beneficio, cause mayores dificultades, trabajos o gastos al Organismo de cuenca, siempre que dichas circunstancias se produzcan en el año de devengo de la tasa.

En este caso, la interesada no ostenta la cualidad de beneficiario de las obras hidráulicas de la Presa, ya que su existencia no le proporciona ninguna disponibilidad, ni le otorga un uso del agua que le permita desarrollar un aprovechamiento  Hidroeléctrico, por lo que no se produce el hecho imponible de la tarifa de utilización del agua.

 

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 15-01-2015 (RG 8412-2012)

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/2001Texto refundido de la Ley de Aguas
    • 114
    • 115
  • RD 849/1986 Reglamento del Dominio Público Hidráulico.Títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas
    • 296
    • 297
    • 298
    • 299
Conceptos:
  • Dominio público
  • Hecho imponible
  • Hidráulico
  • Tasas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas