Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02552/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 29/04/2024
Asunto:

TASAS. Canon de regulación. Necesidad de regularizar posteriormente en función de datos reales.

Criterio:

Cuando una Confederación Hidrográfica utilice un sistema de cálculo del canon basado en el consumo previsto y calcule dicho dato en función de los datos de volumen  de agua transferido de los ejercicios anteriores, deberá  realizar un ajuste teniendo en cuenta las diferencias tanto de gastos como de volumen de agua consumido, entre los valores previstos y los reales, cuando, en el ejercicio o ejercicios posteriores disponga de estos últimos, puesto que, en caso contrario, se trasferiría el coste de unos obligados tributarios a otros, vulnerándose el principio de equidad recogido en el artículo 114.4 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y especificado en el 301 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico

 

En conclusión, la utilización del consumo medio estimado es correcto para la previsión de las cuantías a tener en cuenta para el cálculo del canon, pero ello no evita la necesidad de regularizar posteriormente en función de datos reales.

 

Reitera criterio de Resolución TEAC de 22-03-2024 (RG 2666/2022)

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/2001Texto refundido de la Ley de Aguas
    • 114
  • RD 849/1986 Reglamento del Dominio Público Hidráulico.Títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas
    • 301
Conceptos:
  • Cuantía
  • Tasas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas