Criterio:
El acuerdo que comunica la exclusión del pago anticipado de la deducción por descendiente discapacitado no tiene cuantía indeterminada, porque es determinable teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 81 bis de la LIRPF, por lo que el TEAR debió dictar la reclamación en única instancia, dando acceso a su impugnación mediante recurso contencioso-administrativo, en lugar de mediante recurso de alzada ordinario ante este TEAC.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.