Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Intereses de demora. Base sobre la cual deben girarse los intereses de demora derivados del incumplimiento en el ejercicio 2011 de la materialización de la RIC dotada en el ejercicio 2007. Normativa aplicable a partir de 1.01.2007. Remisión a la LGT. Procedencia de girar intereses de demora cuando una regularización voluntaria por falta de mantenimiento de las inversiones en el marco de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) no genera cuota por existir bases imponibles negativas.
Criterio:
Dado que en el caso examinado la dotación se produjo en el ejercicio 2007 ese será también el año que determine la normativa tributaria aplicable (RDL 12/2006 que remite a la LGT para la liquidación de los intereses de demora por lo que serán de aplicación los artículos 122.2 de la LGT y 137 del TRLIS). La base que se ha de tomar en cuenta para la aplicación de los intereses de demora ya no es la cuota resultante del ejercicio en que proceda la regularización del incumplimiento, como así entendió el TEAC de conformidad con el último párrafo del art. 27.8 de la Ley 19/1994, sino la derivada del beneficio aplicado pero en el período impositivo en que se dotó la RIC regularizada.
Criterio reiterado en RG 73-2019, 24-11-2020