Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02019/2017/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/07/2021
Asunto:

IRNR. Discriminación por la no devolución de las retenciones soportadas en España por los dividendos cobrados por una matriz europea (con dominio inferior al 5%), y tampoco poder deducirlas en su país de residencia, al impedir su legislación deducir ninguna retención soportada en el extranjero si no hay cuota positiva, y no la tiene por estar allí en pérdidas. En el mismo caso (pérdidas del ejercicio) una matriz española que cobre el mismo dividendo podrá obtener la devolución de todas las retenciones soportadas.

Criterio:

No hay discriminación en España. La retención que aquí soportó no es superior ni a la retención ni al tipo impositivo soportados por las matrices españolas que están en la misma situación (dominio inferior al 5%), teniendo en cuenta ya la deducción por doble imposición interna.
Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la situación que se describe (imposibilidad de descontar en el país de residencia la retención soportada en el país de la fuente) sería relevante para verificar que no se subsana la discriminación que esta retención ocasionase, pero no para convertirla en discriminatoria si no lo es per se.
Se rebate la invocación que hace la reclamante de la STJUE de 22 de noviembre de 2018 (asunto C-575/17, Sofina SA, Rebelco SA, Sidro SA y Ministre de l´Action et des Comptes publics) y se concluye que no desvirtúa el criterio aquí sostenido.

Criterio relacionado con RG 4371/2011, de 05/03/2014, y con RG 2456/2007, de 26-10-2010, que, a su vez, ha sido confirmado por la Audiencia Nacional en Sentencia de 3 de octubre de 2013, recurso contencioso administrativo, nº 458/2010.

Reitera criterio de resolución de 2-11-2017 (RG 8376/2015)

Criterio reiterado en resolución de 29-05-2023 (RG 6245/2020)

Referencias normativas:
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 13
  • Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 25/03/1957
    • 63
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Convenio de Doble Imposición de 21/10/1975
    • 24
Conceptos:
  • Deducciones
  • Deducciones: doble imposición interna
  • Dividendos
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Libertad de circulación de capitales
  • No residente/s
  • Principio de no discriminación
  • Residente/s
  • Residentes comunitarios
  • Retenciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas