Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01911/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/06/2024
Asunto:

ITPAJD. Adquisición por empresario de bienes muebles usados a particulares. Sujeción. Compatibilidad con el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU)

Criterio:

En los casos en los que un particular transmite un bien  a una sociedad que lo revenderá en el ejercicio de su actividad empresarial, tales operaciones están sometidas al ITPAJD  en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, conforme lo dispuesto en los apartados 1 y 5 del artículo 7 del TRLITPYAJD. Ello no resulta afectado por el hecho de que la posterior entrega esté sujeta al REBU, que es un régimen especial de tributación en las entregas de bienes, e  independiente y compatible con la posible tributación por TPO de la entrega realizada por el particular y ningún precepto de la Ley del IVA ni, en concreto, de la regulación del REBU, impide exigir TPO en las adquisiciones realizadas en primer término a particulares.

 

 

Se reitera criterio de Resolución TEAC  de 22 de mayo de 2024 (RG 325-2022).

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/1993 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
    • 5
    • 7
    • 7.1
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 135
    • 4
Conceptos:
  • Bienes usados
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
  • Particulares
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas