Criterio:
La denegación del derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas con base en la teoría del conocimiento no depende de la existencia de un riesgo de pérdida de ingresos fiscales, por lo que no tiene relevancia si se ha ingresado o no en el Tesoro Público el IVA devengado por las operaciones de venta anteriores o posteriores de los bienes de que se trate (sentencias del TJUE de 11 de noviembre 2021, asunto C-281/20, Ferimet y de 24 de noviembre 2022, asunto C-596/21, A).
Criterio reiterado en el RG 00-08187-2021, de 22-05-2024.