Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01731/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/04/2024
Asunto:

Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Entidad aseguradora domiciliada en el Reino Unido. Deducibilidad de gastos de las  provisiones técnicas. Requisitos.

Criterio:

Desde el 1 de enero de 2010, fecha de entrada en vigor de la modificación introducida por la Ley 2/2016, en el apartado 6 del artículo 24 de la Ley IRNR, son deducibles los gastos acreditados correspondientes a las obligaciones de la entidad frente a los tomadores de las pólizas tipo unit linked cuyas provisiones técnicas se invirtieron en la referida sociedad (incluyendo los derivados de las correlativas variaciones de las provisiones técnicas), siempre que se cumpla el requisito taxativo del vínculo económico directo e indisociable, lo que es equivalente a la correlación directa, exigida a los contribuyentes del IS, y que exige el ejercicio de la actividad aseguradora (comercialización de seguros y no mera gestión de inversiones) en España y que dicha vinculación se acredite por quien pretenda deducirlo.

 

 

 

Se reitera criterio de resolución TEAC de 24-06-2021 (RG 5496/2018)

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 24.6
Conceptos:
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Provisiones técnicas
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas