Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01420/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 14/03/2024
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria en virtud de 42.2.a) LGT. “Dies a quo” del cómputo de plazo de prescripción para declarar la responsabilidad cuando existen varios negocios jurídicos dirigidos a la ocultación de bienes del deudor principal.

Criterio:

La ocultación comenzó con la cesión de los derechos a la cesionaria en el año 2004 y se desarrolló el vaciamiento patrimonial durante los ejercicios 2011 a 2014 en un proceso continuado de ocultación, por lo que entre el ejercicio 2014 y la notificación del inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad del art. 42.2.a) LGT en 2017, no ha transcurrido el plazo de 4 años para considerar prescrito el derecho a exigir la responsabilidad tributaria.

 

 En igual sentido resolución TEAC de 14 de marzo de 2024, RG 3800-2021

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 42.2.a)
Conceptos:
  • Derivación de responsabilidad
  • Fecha inicial
  • Negocios jurídicos
  • Ocultación
  • Prescripción
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables solidarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas