Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01366/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 29/04/2024
Asunto:

Procedimiento de gestión. Caducidad del procedimiento de comprobación de valor. Existencia de actuaciones anteriores a la fecha de notificación del inicio del procedimiento. Consideración a efectos de cómputo del plazo.

 

Criterio:

En aplicación de la doctrina jurisprudencial (STS de 8-03-2023, rec. 5810/2021, y de 1 de marzo de 2024, rec. 7146/2022), las actuaciones previas al inicio formal del procedimiento han de considerarse parte del mismo, por lo que tienen el carácter de acto iniciador del procedimiento.

En tal sentido, en palabras del Alto Tribunal, desde que la Administración Tributaria solicita el dictamen a través de una de sus unidades a aquella donde se encuadra el perito que emite el dictamen, se están realizando actuaciones para comprobar el valor de los bienes inmuebles y, en consecuencia, se ha iniciado el procedimiento sin que pueda producirse un diferimiento del efecto iniciador, a efectos del cómputo del plazo de caducidad del procedimiento, a la fecha de otro acuerdo, este formal, de incoación y propuesta de liquidación

 

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 29 de abril de 2024 (RG 8769-2021)

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 134.1
Conceptos:
  • Caducidad
  • Comprobación de valores
  • Cómputo
  • Fecha inicial
  • Plazos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas