Criterio:
Una mercancía que tiene como destino el avituallamiento a un buque o aeronave, no puede circular en régimen suspensivo al amparo de la exención prevista en el apartado 3 del artículo 16 de Ley de los Impuestos Especiales, con destino a Portugal.
Criterio relacionado sobre IVA: primer criterio de esta misma resolución.