Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/00897/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/05/2024
Asunto:

IIEE. Régimen suspensivo. Exenciones. Avituallamiento de tabaco y alcohol a buques con embarque de los productos en puertos de otros estados miembros

Criterio:

Una mercancía que tiene como destino el avituallamiento a un buque o aeronave, no  puede circular en régimen suspensivo al amparo de la exención prevista en el apartado 3 del artículo 16 de Ley de los Impuestos Especiales, con destino a Portugal.

Criterio relacionado sobre IVA: primer criterio de esta misma resolución.

Referencias normativas:
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 16.3
  • Circular 985/1988 DG Aduanas e IIEE Avituallamiento de buques y embarcaciones
    • < Toda la norma >
  • Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales
    • 12.1
Conceptos:
  • Buques
  • Exenciones
  • Impuestos Especiales IIEE
  • Investigación
  • Régimen suspensivo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas