Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/00897/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/05/2024
Asunto:

IVA. Exención avituallamiento de tabaco y alcohol a buques oceanográficos afectos a actividad científica o docente.

Criterio:

Los buques oceanográficos no son buques afectos a la navegación marítima internacional en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de mercancías o pasajeros, incluidos los circuitos turísticos, o de actividades industriales o de pesca", tal y como exige el mencionado precepto. Tampoco se trata de buques de guerra o destinados exclusivamente al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera.

En consecuencia,  buques oceanográficos  no cumplen los requisitos para gozar de la exención del artículo 22 de la Ley 37/1992..


En sentido similar:

 Consulta DGT V1958-18 de 2 de julio de 2018
 REC: 15/03734/2011/00/0 de 26/07/2013 de TEAR de Galicia.

Criterio relacionado sobre Impuestos Especiales:  segundo critero de esta misma resolución.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 22
  • RD 1624/1992 Reglamento Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 10
Conceptos:
  • Afectación
  • Buques
  • Exenciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Investigación
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas