Criterio:
Los buques oceanográficos no son buques afectos a la navegación marítima internacional en el ejercicio de actividades comerciales de transporte remunerado de mercancías o pasajeros, incluidos los circuitos turísticos, o de actividades industriales o de pesca", tal y como exige el mencionado precepto. Tampoco se trata de buques de guerra o destinados exclusivamente al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera.
En consecuencia, buques oceanográficos no cumplen los requisitos para gozar de la exención del artículo 22 de la Ley 37/1992..
En sentido similar:
Consulta DGT V1958-18 de 2 de julio de 2018
REC: 15/03734/2011/00/0 de 26/07/2013 de TEAR de Galicia.
Criterio relacionado sobre Impuestos Especiales: segundo critero de esta misma resolución.