Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00773/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 17/04/2024
Asunto:

LGT. Entidad que realiza una actividad económica y que en el seno de un procedimiento inspector no aportó, tras más de tres requerimientos, las facturas emitidas y recibidas de los tres ejercicios comprobadas, siendo sancionada conforme a lo previsto en el artículo 203.6.b) 2º c, primer guión (magnitudes monetarias conocidas).

Criterio:

Aunque el requerimiento no atendido en el curso del procedimiento inspector se refiera a las facturas de diversos ejercicios, sólo se ha cometido una infracción consistente en no atender un requerimiento, por lo que el límite máximo de la sanción, 600.000 euros, se aplica atendiendo a la magnitud monetaria total de las facturas solicitadas y no aportadas, y no por ejercicios.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 203.6.b)
Conceptos:
  • Cuantía
  • Infracciones y sanciones
  • Límites
  • Requerimiento
  • Suministro/aportación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas