Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00325/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/05/2024
Asunto:

ITPAJD. Adquisición por empresario de bienes muebles usados a particulares. Sujeción. Compatibilidad con el Régimen Especial de Bienes

Usados (REBU)

 

Criterio:

En los casos en los que una sociedad adquiera un bien para el ejercicio de su actividad empresarial, siendo el transmitente un particular, es aplicable lo dispuesto en el artículo 7.1 y 5 del TRLITPYAJD, y tales adquisiciones están sometidas al ITPAJD, modalidad  de transmisiones patrimoniales onerosas. Por otra parte, el REBU que es un régimen especial de tributación en las entregas de bienes como medida para compensar una doble tributación en IVA, es  independiente y compatible con la posible tributación por TPO de la entrega realizada por el particular y ningún precepto de la Ley del IVA ni, en concreto, de la regulación del REBU, impide exigir TPO en las adquisiciones realizadas en primer término a particulares.

 

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC  de 28 de junio de 2024 (RG 1911-2022).

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/1993 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
    • 5
    • 7.1
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 135
    • 4
Conceptos:
  • Bienes usados
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
  • Particulares
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas