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  • Criterio 1 de la resolución 00/03272/2021/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    Procedimiento de gestión.  Actuaciones y procedimientos de control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicación de datos. Interrupción de la prescripción. - El requerimiento efectuado por la Administración Tributaria a un obligado tributario, en virtud del cual se le insta, de forma precisa a que proceda al cumplimiento de sus obligaciones tributarias (a la presentación ...
  • Criterio 2 de la resolución 00/03272/2021/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    IRNR. Rentas de artistas y deportistas. Sometimiento a retención. - No resulta posible someter a retención una renta en concepto de rentas derivadas de actuaciones artísticas/deportivas sin individualización de los artistas/deportistas intervinientes, ni su actuación en un concreto evento en España, en facturas, contratos u otra documentación obrante en el expediente.Es la sujeción del deportista/artista ...
  • Criterio 3 de la resolución 00/03272/2021/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    IRNR. Rentas de artistas. Convenio de Doble Imposición (CDI) con Países Bajos.  Interpretación dinámica de los Convenios. - La liquidación es consecuencia de la omisión de retención por parte de la reclamante sobre los importes satisfechos a otras sociedades no residentes para remunerar las actuaciones en España de artistas no residentes. Si bien es cierto que el CDI entre España ...
  • Criterio 1 de la resolución 00/04356/2023/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    Impuesto sobre Sociedades. Aplicación del tipo de gravamen reducido del art. 29 de la LIS  para entidades de nueva creación.  Momento que debe tenerse en cuenta para valorar si la entidad forma parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. - Es doctrina de este TEAC que la determinación del tipo de gravamen ha de realizarse teniendo en cuenta la situación ...
  • Criterio 1 de la resolución 00/05937/2024/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    Impuesto sobre Sociedades. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAC que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho del art. 89.2 de la LIS, interpreta que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se corrija sometiendo a gravamen en el aportante la plusvalía inicialmente diferida (derivada, en este caso, de la existencia, en la fecha de la aportación, de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas) en los ejercicio en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad, indirecta, de dichos beneficios.  Sometimiento a gravamen de dividendos repartidos después de la aportación, indicando que proceden de beneficios de ejercicios posteriores a dicha aportación no dineraria.
  • Criterio 2 de la resolución 00/05937/2024/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    Impuesto sobre Sociedades. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAC que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho artículo 89.2 de la LIS, interpreta que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se corrija sometiendo a gravamen en el aportante la plusvalía inicialmente diferida (derivada, en este caso, de la existencia, en la fecha de la aportación, de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas) en los ejercicios en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad, indirecta, de dichos beneficios.  Sometimiento a gravamen de dividendos futuros, que se repartan en ejercicios posteriores a los comprobados.
  • Criterio 3 de la resolución 00/05937/2024/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    Impuesto sobre Sociedades. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAC que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho del art. 89.2 de la LIS, interpreta que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se corrija sometiendo a gravamen en el aportante la plusvalía inicialmente diferida (derivada, en este caso, de la existencia, en la fecha de la aportación, de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas) en los ejercicio en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad, indirecta, de dichos beneficios.Efectos en el valor de las acciones recibidas en la aportación de este gravamen.
  • Criterio 1 de la resolución 00/06543/2024/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    Impuesto sobre Sociedades. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAC que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho del art. 89.2 de la LIS, interpreta que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se corrija sometiendo a gravamen en el aportante la plusvalía inicialmente diferida (derivada, en este caso, de la existencia, en la fecha de la aportación, de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas) en los ejercicio en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad, indirecta, de dichos beneficios.  Sometimiento a gravamen de dividendos repartidos después de la aportación, indicando que proceden de beneficios de ejercicios posteriores a dicha aportación no dineraria.
  • Criterio 2 de la resolución 00/06543/2024/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    Impuesto sobre Sociedades. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAC que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho artículo 89.2 de la LIS, interpreta que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se corrija sometiendo a gravamen en el aportante la plusvalía inicialmente diferida (derivada, en este caso, de la existencia, en la fecha de la aportación, de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas) en los ejercicios en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad, indirecta, de dichos beneficios.  Sometimiento a gravamen de dividendos futuros, que se repartan en ejercicios posteriores a los comprobados.
  • Criterio 3 de la resolución 00/06543/2024/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    Impuesto sobre Sociedades. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAC que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho del art. 89.2 de la LIS, interpreta que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se corrija sometiendo a gravamen en el aportante la plusvalía inicialmente diferida (derivada, en este caso, de la existencia, en la fecha de la aportación, de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas) en los ejercicio en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad, indirecta, de dichos beneficios.Efectos en el valor de las acciones recibidas en la aportación de este gravamen.

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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