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Todas estas palabras: FEAC
Se han obtenido 31 resultados.
  • Criterio 1 de la resolución 00/05240/2022/00/00 del 24/06/2025 - TEAC
    IRPF. Ganancias patrimoniales. Aportación no dineraria (AND) a una sociedad “holding”, por persona física, de acciones de una sociedad dedicada al comercio electrónico, acogida al régimen FEAC.Aplicación de la cláusula antiabuso de dicho régimen por considerar que su objetivo único o principal es aplicar a los beneficios procedentes de las acciones aportada la exención del artículo 21 de la LIS, evitando de forma abusiva la aplicación del IRPF. Identificación de la ventaja fiscal que debe eliminarse.Posible consideración como tal de la parte de la valoración de las acciones aportadas que refleja la expectativa de rentabilidad futura del negocio, medida aplicando a los beneficios ya conocidos de ejercicios anteriores un multiplicador específico para empresas dedicada al comercio electrónico.
  • Criterio 2 de la resolución 00/05240/2022/00/00 del 24/06/2025 - TEAC
    IRPF. Ganancias patrimoniales. Aportación no dineraria (AND) a una sociedad “holding”, por persona física, de acciones de una sociedad dedicada al comercio electrónico, acogida al régimen FEAC.Aplicación de la cláusula antiabuso de dicho régimen por considerar que su objetivo único o principal es aplicar a los beneficios procedentes de las acciones aportadas la exención del artículo 21 de la LIS, evitando de forma abusiva la aplicación del IRPF.Ajustes en la valoración de las participaciones si, tras verificarse la consumación de la ventaja abusiva por el reparto de dividendos de la sociedad operativa a la sociedad “holding”, se inaplica parcialmente el régimen FEAC y se regulariza en la persona física aportante parte de la ganancia patrimonial inicialmente diferida.
  • Criterio 1 de la resolución 00/05242/2022/00/00 del 24/06/2025 - TEAC
    IRPF. Ganancias patrimoniales. Aportación no dineraria (AND) a una sociedad “holding”, por persona física, de acciones de una sociedad dedicada al comercio electrónico, acogida al régimen FEAC.Aplicación de la cláusula antiabuso de dicho régimen por considerar que su objetivo único o principal es aplicar a los beneficios procedentes de las acciones aportada la exención del artículo 21 de la LIS, evitando de forma abusiva la aplicación del IRPF. Identificación de la ventaja fiscal que debe eliminarse.Posible consideración como tal de la parte de la valoración de las acciones aportadas que refleja la expectativa de rentabilidad futura del negocio, medida aplicando a los beneficios ya conocidos de ejercicios anteriores un multiplicador específico para empresas dedicada al comercio electrónico.
  • Criterio 2 de la resolución 00/05242/2022/00/00 del 24/06/2025 - TEAC
    IRPF. Ganancias patrimoniales. Aportación no dineraria (AND) a una sociedad “holding”, por persona física, de acciones de una sociedad dedicada al comercio electrónico, acogida al régimen FEAC.Aplicación de la cláusula antiabuso de dicho régimen por considerar que su objetivo único o principal es aplicar a los beneficios procedentes de las acciones aportadas la exención del artículo 21 de la LIS, evitando de forma abusiva la aplicación del IRPF.Ajustes en la valoración de las participaciones si, tras verificarse la consumación de la ventaja abusiva por el reparto de dividendos de la sociedad operativa a la sociedad “holding”, se inaplica parcialmente el régimen FEAC y se regulariza en la persona física aportante parte de la ganancia patrimonial inicialmente diferida.
  • Criterio 1 de la resolución 08/04988/2024/00/00 del 12/06/2025 - TEAR de Cataluña
    Régimen FEAC. Absorción de una entidad con BINS que se compensan con plusvalía obtenida por la absorbente al enajenar un inmueble. - Ausencia de motivos económicos válidos (artículo 89.2 LIS), pero además, también se acredita la concurrencia de fraude o evasión fiscal en los términos del artículo 15 Directiva 2009/133/CEE que es el motivo último por el que se deniega ...
  • Criterio 1 de la resolución 46/08375/2024/00/00 del 31/01/2025 - TEAR de Valencia
    IRPF. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAR Comunidad Valenciana que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho del art. 89.2 de la LIS, siguiendo el criterio del TEAC señalaba que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se ha de corregir sometiendo a gravamen en sede del socio aportante la plusvalía inicial en los ejercicios en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad indirecta de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas.Imputación de la ventaja fiscal regularizada. Análisis de la reinversión de los beneficios distribuidos por la operativa. Sobreimposición. Sucesivas integraciones de la ventaja fiscal en ejercicios futuros.
  • Criterio 1 de la resolución 00/05937/2024/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    Impuesto sobre Sociedades. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAC que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho del art. 89.2 de la LIS, interpreta que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se corrija sometiendo a gravamen en el aportante la plusvalía inicialmente diferida (derivada, en este caso, de la existencia, en la fecha de la aportación, de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas) en los ejercicio en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad, indirecta, de dichos beneficios.  Sometimiento a gravamen de dividendos repartidos después de la aportación, indicando que proceden de beneficios de ejercicios posteriores a dicha aportación no dineraria.
  • Criterio 2 de la resolución 00/05937/2024/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    Impuesto sobre Sociedades. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAC que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho artículo 89.2 de la LIS, interpreta que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se corrija sometiendo a gravamen en el aportante la plusvalía inicialmente diferida (derivada, en este caso, de la existencia, en la fecha de la aportación, de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas) en los ejercicios en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad, indirecta, de dichos beneficios.  Sometimiento a gravamen de dividendos futuros, que se repartan en ejercicios posteriores a los comprobados.
  • Criterio 3 de la resolución 00/05937/2024/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    Impuesto sobre Sociedades. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAC que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho del art. 89.2 de la LIS, interpreta que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se corrija sometiendo a gravamen en el aportante la plusvalía inicialmente diferida (derivada, en este caso, de la existencia, en la fecha de la aportación, de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas) en los ejercicio en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad, indirecta, de dichos beneficios.Efectos en el valor de las acciones recibidas en la aportación de este gravamen.
  • Criterio 1 de la resolución 00/06543/2024/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    Impuesto sobre Sociedades. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAC que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho del art. 89.2 de la LIS, interpreta que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se corrija sometiendo a gravamen en el aportante la plusvalía inicialmente diferida (derivada, en este caso, de la existencia, en la fecha de la aportación, de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas) en los ejercicio en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad, indirecta, de dichos beneficios.  Sometimiento a gravamen de dividendos repartidos después de la aportación, indicando que proceden de beneficios de ejercicios posteriores a dicha aportación no dineraria.

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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