Descripción


La Junta Arbitral del Concierto Económico es un órgano de deliberación y resolución de los conflictos que se susciten entre la Administración Tributaria del Estado y las Diputaciones Forales, o entre éstas y la Administración de cualquier Comunidad Autónoma en materia tributaria.

Procedimiento ante la Junta Arbitral del Concierto Económico


El procedimiento ante la Junta Arbitral se inicia mediante el planteamiento del conflicto o discrepancia por la Administración del Estado, por las Diputaciones Forales, por una Comunidad Autónoma, por la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa prevista en el Concierto Económico o a instancias del obligado tributario. La Junta Arbitral resolverá conforme a derecho, de acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia, todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por las partes o los interesados en el conflicto, incluidas las fórmulas de ejecución. Los acuerdos de esta Junta Arbitral, sin perjuicio de su carácter ejecutivo, serán únicamente susceptibles de recurso en vía contencioso-administrativa ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo. En ningún caso se podrán plantear conflictos sobre cuestiones ya resueltas o pendientes de resolución por los Tribunales de Justicia.

Modalidades de procedimiento ante la Junta Arbitral del Concierto Económico


Además del procedimiento ordinario regulado en el Capítulo IV del Reglamento de la Junta Arbitral, están previstos los siguientes procedimientos especiales regulados en el Capítulo V del referido Reglamento:

  • Procedimiento abreviado (artículo 20 del Reglamento de la Junta Arbitral)
  • Extensión de efectos de la resolución firme (artículo 21 del Reglamento de la Junta Arbitral)
  • Incidente de ejecución (artículo 22 del Reglamento de la Junta Arbitral)

Datos de contacto


Procedimiento ordinario


Es el procedimiento regulado en el Capítulo IV del Reglamento de la Junta Arbitral del Concierto Económico.

Quiénes pueden plantear un conflicto ante la Junta Arbitral por este procedimiento:

  • La Administración del Estado (art. 10 del Reglamento de la Junta Arbitral)
  • Las Diputaciones Forales (art. 11 del Reglamento de la Junta Arbitral)
  • La Administración de una Comunidad Autónoma (art. 12 del Reglamento de la Junta Arbitral)
  • El obligado tributario (art. 13.5 del Reglamento de la Junta Arbitral)

Con carácter general, el procedimiento debe iniciarse en la modalidad de tramitación electrónica. Excepcionalmente, solo en el supuesto regulado en el artículo 13.5 del Reglamento de la Junta Arbitral, cuando el obligado tributario sea una persona física, se podrá optar por una modalidad de tramitación no electrónica, salvo que actúen mediante representante y el mismo esté obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en virtud de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar la representación suficientemente.

Tramitación Electrónica


El procedimiento deberá iniciarse mediante la cumplimentación del formulario establecido para la presentación del planteamiento de conflicto ordinario.

  • 1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónico admitido.
  • 2. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
  • 3. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  • 4. Rellene los formularios solicitados.
  • 5. La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi Carpeta.

Información importante

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Tramitación presencial


En el supuesto regulado en el artículo 13.5 del Reglamento de la Junta Arbitral, cuando el obligado tributario sea una persona física, alternativamente a la tramitación electrónica, podrá optar por una modalidad de tramitación no electrónica.

En este caso podrá dirigir a la Junta Arbitral la comunicación prevista en el referido artículo 13.5 mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se recomienda a las personas físicas que opten por la tramitación no electrónica que contacten con la Secretaría de la Junta Arbitral del Concierto Económico, para una orientación personalizada sobre esta opción de tramitación.

Datos de contacto

Extensión de efectos


Solicitud de extensión de efectos en el momento de planteamiento del conflicto ante la Junta Arbitral

Al plantear el conflicto, si es parte en el mismo, puede solicitar que éste se sustancie mediante el procedimiento especial de extensión de efectos de una resolución firme de la Junta Arbitral cuando el conflicto se plantee sobre una cuestión que guarde identidad de razón con otra que ya hubiera sido resuelta mediante la referida resolución firme. Para ello, en la cumplimentación del formulario de planteamiento de conflicto, incorpore entre la documentación a anexar un documento solicitando la extensión de efectos en el que deberá identificar dicha resolución firme.

Solicitud de extensión de efectos durante la tramitación de un expediente, con posterioridad al momento de planteamiento del conflicto ante la Junta Arbitral

Tras la apertura de un expediente como consecuencia del planteamiento de un conflicto ante la Junta Arbitral, la continuación de la tramitación y el seguimiento del estado de dicho expediente se realizará a través de Mi Carpeta. Durante la tramitación del expediente y hasta su resolución, desde Mi Carpeta, estará accesible un botón de “Extensión de efectos”. La activación de este botón dirige a un formulario específico, cuya cumplimentación permite la solicitud de extensión de efectos de una resolución firme de la Junta Arbitral cuando el conflicto se plantee sobre una cuestión que guarde identidad de razón con otra que ya hubiera sido resuelta mediante la referida resolución firme.

Si se hubiese optado por una modalidad de tramitación no electrónica, la solicitud de extensión de efectos que se efectúe durante la tramitación de un expediente de planteamiento de conflicto ante la Junta Arbitral, deberá dirigirse a ésta mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, se recomienda a las personas físicas que opten por la tramitación no electrónica que contacten con la Secretaría de la Junta Arbitral del Concierto Económico, para una orientación personalizada sobre esta opción de tramitación.

Procedimiento abreviado


Es el procedimiento especial regulado en el artículo 20 del Reglamento de la Junta Arbitral del Concierto Económico, aplicable en los supuestos a que hace referencia la letra b) y el apartado Tres del artículo 47 ter del Concierto Económico.

Quiénes pueden plantear un conflicto ante la Junta Arbitral por este procedimiento:

  • La Administración del Estado (art. 10.1.f y art. 10.2 del Reglamento de la Junta Arbitral)
  • Las Diputaciones Forales (letras f y g del art. 11 del Reglamento de la Junta Arbitral)
  • La Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa, regulada en la Sección 2ª del Capítulo III del Concierto Económico (art. 14 del Reglamento de la Junta Arbitral)

El procedimiento debe iniciarse en la modalidad de tramitación electrónica.

Tramitación Electrónica


El procedimiento deberá iniciarse mediante la cumplimentación del formulario establecido para la presentación del planteamiento de conflicto abreviado.

  • 1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónico admitido.
  • 2. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
  • 3. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  • 4. Rellene los formularios solicitados.
  • 5. La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi Carpeta.

Información importante

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Extensión de efectos


Solicitud de extensión de efectos en el momento de planteamiento del conflicto ante la Junta Arbitral

Al plantear el conflicto, si es parte en el mismo, puede solicitar que éste se sustancie mediante el procedimiento especial de extensión de efectos de una resolución firme de la Junta Arbitral cuando el conflicto se plantee sobre una cuestión que guarde identidad de razón con otra que ya hubiera sido resuelta mediante la referida resolución firme. Para ello, en la cumplimentación del formulario de planteamiento de conflicto, incorpore entre la documentación a anexar un documento solicitando la extensión de efectos en el que deberá identificar dicha resolución firme.

Solicitud de extensión de efectos durante la tramitación de un expediente, con posterioridad al momento de planteamiento del conflicto ante la Junta Arbitral

Tras la apertura de un expediente como consecuencia del planteamiento de un conflicto ante la Junta Arbitral, la continuación de la tramitación y el seguimiento del estado de dicho expediente se realizará a través de Mi Carpeta. Durante la tramitación del expediente y hasta su resolución, desde Mi Carpeta, estará accesible un botón de “Extensión de efectos”. La activación de este botón dirige a un formulario específico, cuya cumplimentación permite la solicitud de extensión de efectos de una resolución firme de la Junta Arbitral cuando el conflicto se plantee sobre una cuestión que guarde identidad de razón con otra que ya hubiera sido resuelta mediante la referida resolución firme.

Si se hubiese optado por una modalidad de tramitación no electrónica, la solicitud de extensión de efectos que se efectúe durante la tramitación de un expediente de planteamiento de conflicto ante la Junta Arbitral, deberá dirigirse a ésta mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, se recomienda a las personas físicas que opten por la tramitación no electrónica que contacten con la Secretaría de la Junta Arbitral del Concierto Económico, para una orientación personalizada sobre esta opción de tramitación.

Extensión de efectos


Es el procedimiento especial regulado en el artículo 21 del Reglamento de la Junta Arbitral del Concierto Económico.

Al plantear un conflicto ante la Junta Arbitral, -ya se formule por la modalidad de procedimiento ordinario (ver apartado específico “Extensión de efectos” en la información sobre el procedimiento ordinario de la Junta Arbitral del Concierto Económico) o de procedimiento abreviado (ver apartado específico “Extensión de efectos” en la información sobre el procedimiento abreviado de la Junta Arbitral del Concierto Económico)- o en cualquier momento durante la tramitación de dicho conflicto, si es parte en el mismo, es posible solicitar que éste se sustancie mediante el procedimiento especial de extensión de efectos de una resolución firme de la Junta Arbitral, cuando el conflicto se plantee sobre una cuestión que guarde identidad de razón con otra que ya hubiera sido resuelta mediante la referida resolución firme.

Quiénes pueden plantear una solicitud de extensión de efectos de la resolución firme:

- Quienes sean parte en un conflicto ante la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico respecto a una cuestión que guarde identidad de razón con otra que ya hubiera sido resuelta por medio de resolución firme de la Junta Arbitral.

Incidente de ejecución


Es el procedimiento especial regulado en el artículo 22 del Reglamento de la Junta Arbitral del Concierto Económico.

Por medio del incidente de ejecución, quien hubiera sido parte en un procedimiento ante la Junta Arbitral podrá solicitar la adopción de medidas de ejecución de la Resolución de la Junta Arbitral cuando la Administración concernida no hubiera ejecutado la misma en sus propios términos.

Con carácter general, el procedimiento debe iniciarse en la modalidad de tramitación electrónica, mediante la cumplimentación del formulario específico. Excepcionalmente, cuando este procedimiento sea instado por una persona física, y ésta no actúe mediante representante que esté obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en virtud de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alternativamente a la tramitación electrónica, podrá optar por una modalidad de tramitación no electrónica.

En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar la representación suficientemente.

Tramitación Electrónica


El procedimiento deberá iniciarse mediante la cumplimentación del formulario establecido para la presentación de la solicitud del incidente de ejecución (solicitud de adopción de medidas de ejecución de la Resolución de la Junta Arbitral cuando la Administración concernida no hubiera ejecutado la misma en sus propios términos).

  • 1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónico admitido.
  • 2. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
  • 3. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  • 4. Rellene los formularios solicitados.
  • 5. La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi Carpeta.

Información importante

  • Esta página realizará la identificación de usuario mediante la plataforma Cl@ve. Será redirigido a su sistema de validación de identidad, facilitando varios medios de autentificación. Puede encontrar más información en Cl@ve.
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Tramitación presencial


En el caso de optar por una modalidad de tramitación no electrónica, la solicitud de adopción de medidas de ejecución de la Resolución de la Junta Arbitral, en la que se indicarán los números identificativos de la resolución y del expediente de referencia, deberá cursarse dirigiéndose a la Junta Arbitral mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Otros lugares de presentación

En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Otros trámites


Con carácter general los trámites incluidos en esta sección deben realizarse en la modalidad de tramitación electrónica, mediante la cumplimentación de los formularios específicos accesibles desde “Mi Carpeta”. Excepcionalmente, cuando estos trámites sean instados por una persona física, y ésta no actúe mediante representante que esté obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en virtud de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alternativamente a la tramitación electrónica, podrá optar por una modalidad de tramitación no electrónica.

En el caso de optar por una modalidad de tramitación no electrónica, los trámites deberán cursarse dirigiéndose a la Junta Arbitral mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, se recomienda a las personas físicas que opten por la tramitación no electrónica que contacten con la Secretaría de la Junta Arbitral del Concierto Económico para una orientación personalizada sobre esta opción de tramitación.

Tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento durante la tramitación del expediente. Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento. Para desistir cumplimente el formulario correspondiente accesible a través de Mi Carpeta.

Puede renunciar al derecho que le asiste para ser parte en el procedimiento en cualquier momento durante la tramitación del expediente. Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento. Para renunciar cumplimente el formulario correspondiente accesible a través de Mi Carpeta.

Puede allanarse a lo solicitado en el planteamiento del conflicto presentado en cualquier momento durante la tramitación del expediente. Si se allana, acepta lo solicitado en el planteamiento del conflicto de referencia. Para allanarse cumplimente el formulario correspondiente accesible a través de Mi Carpeta.

Si tiene interés en una ampliación de los plazos fijados en el procedimiento deberá dirigir a la Junta Arbitral un escrito de solicitud a través de la opción “Aportación de Documentos”, accesible a través de Mi Carpeta.

Puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Junta Arbitral no se los haya solicitado. Para aportar documentación, utilice el formulario correspondiente accesible a través de Mi Carpeta.

Para solicitar la modificación de sus datos de notificación y comunicación en el procedimiento, deberá dirigir a la Junta Arbitral un escrito de solicitud a través de la opción “Aportación de Documentos”, accesible a través de Mi Carpeta. Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación en cualquier momento durante la tramitación del expediente.

Recursos


Las resoluciones de la Junta Arbitral, sin perjuicio de su carácter ejecutivo, serán únicamente susceptibles de recurso en vía contencioso-administrativa ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.

El plazo para su interposición será de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la Resolución a impugnar.