Versión multilenguaje
El artículo 13.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
En cumplimiento de este precepto los sistemas y aplicaciones utilizados en la gestión electrónica de los procedimientos se adaptarán a lo dispuesto en cuanto al uso de lenguas cooficiales en el artículo 15 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La utilización de las lenguas cooficiales no prejuzga su admisibilidad en todos los procedimientos integrados en la misma, que se resolverá en cada caso mediante la aplicación de la normativa procedimental mencionada con anterioridad.
La utilización de las lenguas cooficiales no prejuzga su admisibilidad en todos los procedimientos integrados en la misma, que se resolverá en cada caso mediante la aplicación de la normativa procedimental mencionada con anterioridad.