A partir del 1 de julio de 2026 cambia el órgano que se encarga de la Secretaría de la Junta Arbitral del Concierto Económico, que pasará de la Administración General del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Debido a este cambio, durante los días 30 de junio y 1 y 2 de julio de 2026 se realizarán tareas de mantenimiento.
Durante esos días no será posible presentar documentos ni realizar trámites electrónicos ante la Junta Arbitral.
Si tiene previsto plantear un conflicto o realizar cualquier otro trámite podrá hacerlo a partir del 3 de julio de 2026 a través de la nueva plataforma habilitada para ello.
La Junta Arbitral del Concierto Económico es un órgano de deliberación y resolución de los conflictos que se susciten entre la Administración Tributaria del Estado y las Diputaciones Forales, o entre éstas y la Administración de cualquier Comunidad Autónoma en materia tributaria.
El procedimiento ante la Junta Arbitral se inicia mediante el planteamiento del conflicto o discrepancia por la Administración del Estado, por las Diputaciones Forales, por una Comunidad Autónoma, por la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa prevista en el Concierto Económico o a instancias del obligado tributario. La Junta Arbitral resolverá conforme a derecho, de acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia, todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por las partes o los interesados en el conflicto, incluidas las fórmulas de ejecución. Los acuerdos de esta Junta Arbitral, sin perjuicio de su carácter ejecutivo, serán únicamente susceptibles de recurso en vía contencioso-administrativa ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo. En ningún caso se podrán plantear conflictos sobre cuestiones ya resueltas o pendientes de resolución por los Tribunales de Justicia.
Además del procedimiento ordinario regulado en el Capítulo IV del Reglamento de la Junta Arbitral, están previstos los siguientes procedimientos especiales regulados en el Capítulo V del referido Reglamento:
Con carácter general, los procedimiento deben iniciarse en la modalidad de tramitación electrónica. Excepcionalmente, solo en el supuesto regulado en el artículo 13.5 del Reglamento de la Junta Arbitral, cuando el obligado tributario sea una persona física, se podrá optar por una modalidad de tramitación no electrónica, salvo que actúen mediante representante y el mismo esté obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en virtud de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar la representación suficientemente. Acceder a la plataforma de tramitación
En el supuesto regulado en el artículo 13.5 del Reglamento de la Junta Arbitral, cuando el obligado tributario sea una persona física, alternativamente a la tramitación electrónica, podrá optar por una modalidad de tramitación no electrónica.
En este caso podrá dirigir a la Junta Arbitral la comunicación prevista en el referido artículo 13.5 mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se recomienda a las personas físicas que opten por la tramitación no electrónica que contacten con la Secretaría de la Junta Arbitral del Concierto Económico, para una orientación personalizada sobre esta opción de tramitación.