Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/02319/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 25/06/2024
Asunto:

IVA. Rectificación cuotas deducibles en función del destino previsible de los bienes adquiridos. Falta de registro de las cuotas cuya deducción se rectifica en el periodo de rectificación.

Criterio:

Cuando el sujeto pasivo hubiera registrado unas cuotas de IVA soportado en el Libro registro correspondiente al periodo en que se soportaron, pero no se dedujeron dado el destino previsible de los bienes adquiridos, si, posteriormente, se modifica este destino previsible y, con ello, surge el derecho a la deducción de estas cuotas soportadas, procede su rectificación, no siendo necesario que estas cuotas cuya deducción se rectifica consten en el Libro registro correspondiente al periodo de rectificación.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 99.2
Conceptos:
  • Cambio de uso/destino
  • Deducciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • IVA soportado
  • Libros-registro
  • Rectificación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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