Criterio:
Se considera que procede la extensión del plazo de duración del procedimiento inspector prevista en el artículo 150.5 LGT, dado que, en este caso concreto, se recibe contestación a un requerimiento de información internacional, tras requerirse esta información sucesivamente al obligado tributario, transcurrido el plazo previsto en el artículo. Además, es el propio obligado quien indica a la Inspección que solicite la información requerida a las autoridades internacionales correspondientes.