Criterio:
La Administración Tributaria ha determinado la residencia fiscal del reclamante en España a través de pruebas o indicios que ponen de manifiesto que el núcleo principal o centro de intereses económicos del reclamante está situado en territorio español. En estos supuestos, la única forma de determinar la residencia fiscal de una persona física es a través de la suma de pruebas o indicios relevantes que puedan permitir a la Administración Tributaria llegar, razonablemente, a esta conclusión.
Si el obligado sostiene que su residencia fiscal se encuentra en Estados Unidos, deberá aportar certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales que los acredite. No se conoce supuesto alguno en que la autoridad fiscal estadounidense se haya negado a su emisión en los casos, obviamente, en que resulte procedente. Por otro lado, el reclamante tampoco ha aportado documentación relativa al pago de impuestos (por obligación personal de contribuir) en el país cuya residencia pretende hacer valer.
En el mismo sentido TEAC 00-03972-2018 (06-11-2018).