Criterio:
Para que resulte aplicable este supuesto de no exención debe probarse mediante elementos objetivos la intención de destinar las edificaciones a la rehabilitación en el momento de la entrega. No es requisito imprescindible, sin embargo, que el adquirente inicie y termine las obras de rehabilitación.
Reitera criterio de resolución TEAC de 22 de mayo de 2019 (RG 00-00921-2016)