Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/09367/2023/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 13/07/2026
Asunto:

IRPF. Tributación de pensión compensatoria convenida sin intervención judicial como rendimiento del trabajo.

Criterio:

El artículo 17.2.f) LIRPF sujeta a gravamen la totalidad de las cantidades percibidas como "pensiones compensatorias recibidas del cónyuge", sin sujetar este gravamen a ningún límite de otra índole, a diferencia de lo que hace el artículo 55 LIRPF, que permite la reducción de la renta satisfecha tan sólo hasta el importe fijado judicialmente; por tanto, pensiones compensatorias pactadas por los cónyuges, sin intervención judicial, también podrán quedar incluidas en dicho precepto y ser consideradas renta gravada, siempre que se acredite tal condición jurídica.
 
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante de acuerdo con el artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 17.2.f)
    • 55
Conceptos:
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Pensión compensatoria
  • Reducciones
  • Rendimientos del trabajo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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