Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/08993/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/09/2022
Asunto:

LGT.  Recurso extraordinario en unificación de criterio. Inadmisibilidad. Existencia de doctrina previa del TEAC. Criterios pretendidos no utilizados por el TEAR en su resolución.

Criterio:

Los recursos extraordinarios en unificación de criterio no son admisibles si ya hay doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) o si los criterios pretendidos por el Director recurrente no son los utilizados por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) en su resolución.

En el caso concreto se solicitaba que se unificara criterio sobre la inclusión en la base imponible del IVA a la importación de gastos de transporte interior. Sin embargo, la resolución del TEAR en ningún momento discute si los gastos de transporte interior pueden o no formar parte de la base imponible del IVA importación.

Reitera criterio de RG 00/03330/2007 (27-02-2008) y RG 00/05579/2022 (20-09-2022).

NOTA. La resolución utiliza en su fundamentación la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14-01-2006 (Rec. 959/2001) que se refiere a la Ley del IVA 30/1985. Se infiere que el TEAC asume que el criterio del TS, que aún refiriéndose a la anterior norma, también es aplicable bajo la vigencia de la Ley del IVA 37/1992 y que la situación descrita sobre el transporte de bienes forma parte o no de la base imponible de las importaciones de bienes de la misma forma que en la Ley 30/1985 pero conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 37/1992.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 242.1
Conceptos:
  • Admisión/inadmisión a trámite
  • Inadmisión
  • Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

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