Criterio:
Los recursos extraordinarios en unificación de criterio no son admisibles si ya hay doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) o si los criterios pretendidos por el Director recurrente no son los utilizados por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) en su resolución.
En el caso concreto se solicitaba que se unificara criterio sobre la inclusión en la base imponible del IVA a la importación de gastos de transporte interior. Sin embargo, la resolución del TEAR en ningún momento discute si los gastos de transporte interior pueden o no formar parte de la base imponible del IVA importación.
Reitera criterio de RG 00/03330/2007 (27-02-2008) y RG 00/05579/2022 (20-09-2022).
NOTA. La resolución utiliza en su fundamentación la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14-01-2006 (Rec. 959/2001) que se refiere a la Ley del IVA 30/1985. Se infiere que el TEAC asume que el criterio del TS, que aún refiriéndose a la anterior norma, también es aplicable bajo la vigencia de la Ley del IVA 37/1992 y que la situación descrita sobre el transporte de bienes forma parte o no de la base imponible de las importaciones de bienes de la misma forma que en la Ley 30/1985 pero conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 37/1992.