Criterio:
La emisión de informe de conformidad y consiguiente concesión inicial de alta en el REDEF, con advertencia al operador de que presenta diversos perfiles de riesgo (como no haber obtenido la autorización del depósito fiscal para la extracción de los productos de sus instalaciones), no impide la realización de un seguimiento específico con posterioridad a su alta con la comprobación censal para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la inscripción en el Registro, ni supone la vulneración de la doctrina de los actos propios.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante de acuerdo con el artículo 239 LGT.