Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04307/2025/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/03/2026
Asunto:

IAE. Elemento superficie. Alcance de la expresión “aparcamiento cubierto”. Aparcamiento exterior dotado exclusivamente de parasoles o marquesinas en todas o parte de sus plazas

Criterio:

La superficie de aparcamiento cubierto en su parte superior mediante parasoles o marquesinas fijas de protección de las inclemencias meteorológicas no debe tener la consideración de "aparcamiento cubierto" por lo que su superficie no debe computarse a efectos de determinación de la cuota correspondiente al epígrafe 661.2 de las Tarifas del IAE.

Las tarifas del IAE no definen el concepto "aparcamiento cubierto", si bien la Instrucción para su aplicación utiliza la expresión "cubierto" indistintamente a "construido"; y asimila "descubierto" con "no construido" en varias ocasiones.


Este criterio es contrario al expuesto por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V0920-07, de 7 de mayo de 2007, que concluye que la superficie del aparcamiento “cubierto en su parte superior debe computase” como aparcamiento cerrado.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT

Jurisprudencia:

• Sentencia número 180/2025 de fecha 1 de septiembre de 2025 (Ordinario 390/202) del Tribunal contencioso administrativo de Jaen

Referencias normativas:
  • RDLeg 1175/1990 IAE Tarifas e Instrucción
    • Grupo 661.Nota común 2ª
    • Regla 14.1.F)
Conceptos:
  • Aparcamiento
  • Elemento tributario
  • Impuesto sobre Actividades Económicas IAE
  • Superficie
  • Tarifas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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