Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03258/2025/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 30/06/2026
Asunto:

Gravamen temporal de entidades de crédito (GTEC). Criterio para determinar qué ingresos se entienden realizados en España a efectos del Gravamen. Criterio de radicación de la entidad de crédito versus criterio de radicación del cliente

Criterio:

A efectos del GTEC, para determinar qué actividad  se desarrolla en España y cuál fuera de ella, debe estarse a  lo dispuesto en la normativa contable específica sectorial, y la misma, de forma indiscutible,  determina que sea la radicación de la entidad de crédito la que determine el ámbito territorial.

 Así, la localización de las operaciones a efectos del GTEC la determina la radicación de la entidad de crédito, de tal forma que solo cuando la operación se realiza a través de sucursal o establecimiento permanente se entenderá realizada en el extranjero.

 

Criterio reiterado en Resolción TEAC de 30-06-2026 (RG 3233-2025).

 

Referencias normativas:
  • Ley 38/2022, de 27 de diciembre, de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias
    • 2.4
Conceptos:
  • Entidad de crédito/bancaria
  • Gravamen/imposición complementaria
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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