Criterio:
A efectos del GTEC, para determinar qué actividad se desarrolla en España y cuál fuera de ella, debe estarse a lo dispuesto en la normativa contable específica sectorial, y la misma, de forma indiscutible, determina que sea la radicación de la entidad de crédito la que determine el ámbito territorial.
Así, la localización de las operaciones a efectos del GTEC la determina la radicación de la entidad de crédito, de tal forma que solo cuando la operación se realiza a través de sucursal o establecimiento permanente se entenderá realizada en el extranjero.
Criterio reiterado en Resolción TEAC de 30-06-2026 (RG 3233-2025).