Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/02069/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/09/2022
Asunto:

Impuestos especiales. Régimen suspensivo. Responsabilidad del depositario autorizado en la circulación en régimen suspensivo de circulación.

Criterio:

El depositario autorizado es responsable, en principio, del conjunto de riesgos inherentes al régimen de circulación en régimen suspensivo de productos sujetos a los Impuestos especiales. Además, dicha responsabilidad es objetiva y no se basa en la culpa probada o presunta del depositario, sino en su participación en una actividad económica.

Cuando, en el curso de la circulación de dichos productos, se cometa una irregularidad o infracción que implique el devengo de los impuestos especiales, incluso en caso de fraude, el depositario autorizado seguirá estando obligado al pago de los impuestos especiales

Sentencia STJUE , de 24 de marzo de 2022, TanQuid Polska asunto C-711/20.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Directiva 92/12/CEE del Consejo. Régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales
    • 4.c)
    • 6.1
Conceptos:
  • Depósito
  • Impuestos Especiales IIEE
  • Responsabilidad objetiva
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas