Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01642/2025/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/03/2026
Asunto:

Tráfico exterior. Clasificación arancelaria de tomate, en mitades, seco, sin pelar, en agua y sal. El contenido en sal es de 11,80 gramos de NaCl por cada 100 gramos del producto. Los tomates mitades secados al sol están concebidos para uso alimentario.”

Criterio:

Del tenor literal de la partida 0711, en la misma solo se incluyen las hortalizas que han sido tratadas únicamente para garantizar su conservación provisional durante el transporte o el almacenamiento previo a su utilización, y en este caso, la mercancía ha sido salada para mejorar su textura y posteriormente desecada al sol.

En estos términos se ha pronunciado la Comisión en el Reglamento de Ejecución UE 2020/2080, de 9 de diciembre de 2020, que clasifica en la partida 2002 un producto descrito como “Mitades de tomates saladas y secas, idóneas para su consumo inmediato. El contenido de sal oscila entre el 10,65 % y el 17,35 % en peso. En función de los diferentes niveles de contenido de sal, el producto se subdivide en diferentes categorías de calidad, que sirven para usos diferentes. El proceso de producción consiste en el corte de tomates frescos, su salazón y posterior exposición al sol para su secado. La principal función de la salazón es sazonar y establecer diferentes categorías de calidad. Como efecto complementario, la salazón acelera el secado y conserva el producto.”

El hecho de que el producto no sea susceptible de consumo inmediato sino que se utilice como materia prima para la elaboración de tomates secos, no excluye su clasificación en la partida 20.02 ya que la partida no establece que el producto deba ser de consumo inmediato.


Ver resolución al Punto 6.4 del acta de la 267.ª reunión del Comité del Código Aduanero, Sección de Nomenclatura Arancelaria y Estadística, Subsección de Agricultura y Productos Químicos, celebrada los días 25 y 26 de marzo de 2025 (https://ec.europa.eu/transparency/comitology-register/screen/documents/107464/1) que aclara como debe clasificarse estos productos


Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT

 

Referencias normativas:
  • Reglamento CEE 2658/87 Nomenclatura Combinada
    • Anexo 1
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2522 Modifica anexo I del Reglamento (CEE) 2658/87, nomenclatura arancelaria y estadística y arancel aduanero común. Nomenclatura 2025
    • Anexo 1.Partida 0711
    • Anexo 1.Partida 2002
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2080 de la Comisión de 9 de diciembre de 2020 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
Conceptos:
  • Clasificación arancelaria
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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