Criterio:
Cuando las deudas estuvieron suspendidas como consecuencia de las reclamaciones interpuestas frente a las mismas, “el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal “a que se refiere el art. 67.2 LGT debe ser el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de pago "inicial" del deudor principal, pues la suspensión no obstaba a que la Administración pudiera derivar responsabilidad solidaria (véase STS de 08/04/2021 recurso nº 1107/2020).
Criterio reiterado en resolución TEAC de 17.07.2026 (RG 3900/2023)
Nota: Cuando la suspensión se refiere a la sanción, ver doctrina vinculante en resoluciones TEAC de 14.04.2026 (RG 7417-2022 y RG 8087-2022)