Criterio:
Habiendo sido declarada por el Tribunal Supremo la naturaleza sancionadora de la responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 43.1.a) LGT y a la vista de la STS de 17/7/2025, rec. casación nº 5815/2023 , debe la Administración tributaria explicitar y concretar, cada vez que derive la responsabilidad, la conducta del administrador que llevó a materializar los incumplimientos antijurídicos desencadenantes de las sanciones impuestas a la sociedad.
En el presente caso se considera que el acuerdo de declaración de responsabilidad ha identificado y concretado la conducta negligente imputable al administrador al amparo de la doctrina jurisprudencial.
Reitera criterio de resoluciones TEAC de 14-3-2024 (RG 5682-2021) y de 17-06-2024 (RG 6943-2021).
En este sentido se ha pronunciado el TS en sentencias de 17/7/2025, rec. casación nº 5815/2023, de 20/5/2025 rec casación nº 3452/2023 y de 1/7/2025 rec 642/2023.