Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/01285/2024/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 16/06/2026
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria en virtud del artículo 43.1.a) LGT. Naturaleza sancionadora. Necesidad de identificar en el acuerdo de manera concreta la conducta negligente imputable al administrador.

Criterio:

Habiendo sido declarada por el Tribunal Supremo la naturaleza sancionadora de la responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 43.1.a) LGT y a la vista de la STS de 17/7/2025, rec. casación nº 5815/2023 , debe la Administración tributaria explicitar y concretar, cada vez que derive la responsabilidad, la conducta del administrador que llevó a materializar los incumplimientos antijurídicos desencadenantes de las sanciones impuestas a la sociedad.

 

En el presente caso se considera que el acuerdo de declaración de responsabilidad ha identificado y concretado la conducta negligente imputable al administrador al amparo de la doctrina jurisprudencial.

 

Reitera criterio de resoluciones TEAC de 14-3-2024 (RG 5682-2021) y de 17-06-2024 (RG 6943-2021).

 

En este sentido se ha pronunciado el TS en sentencias de  17/7/2025, rec. casación nº 5815/2023, de 20/5/2025 rec casación nº 3452/2023  y de 1/7/2025 rec 642/2023.

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 43.1.a)
Conceptos:
  • Administrador/consejero
  • Culpa/negligencia
  • Derivación de responsabilidad
  • Derivación de responsabilidad
  • Naturaleza/carácter/función
  • Naturaleza/carácter/función
  • Procedimiento de recaudación
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables subsidiarios
  • Responsables subsidiarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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