Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Imputación temporal de gastos. Deducción de un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo cuando el ejercicio en el que tuvo lugar el devengo se encuentra prescrito. Reclamación judicial del pago presentada en un ejercicio prescrito en relación al ejercicio en el que se contabilizó el deterioro del crédito.
Criterio:
En aplicación del criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo de 22/03/2024 (rec. nº 7261-2022), procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no comporte una menor tributación, respecto de la que hubiera correspondido por aplicación de la normativa general de imputación temporal, pese a que el ejercicio en el que se devengó el referido gasto se encontrase prescrito.
En este supuesto, no habiendo justificado la Inspección la no deducibilidad de los gastos por deterioro de créditos más allá de señalar que la imputación de los mismos a un ejercicio distinto del devengo ocasionaría una menor tributación por el mero hecho de estar prescrito el citado ejercicio, procede su deducción.