Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias

Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife

ÓRGANO UNIPERSONAL

FECHA: 30 de abril de 2024


 

PROCEDIMIENTO: 38-00424-2023

CONCEPTO: TRIBUTACIÓN TRÁFICO EXTERIOR

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA ABREVIADO

RECLAMANTE: Axy - NIF ...

DOMICILIO: ...

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, se ha constituido la Sala del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por el procedimiento abreviado. Cuantía: 2.000,00 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 29 de agosto de 2022 se emite acuerdo de inicio de expediente de infracción administrativa de contrabando número … , en el cual se recogen los siguientes hechos: "Los hechos descritos son calificados como constitutivos de una posible infracción administrativa de contrabando LEVE dicha calificación se debe a que el valor de los géneros al ser inferior a 1.000 euros (valor de la mercancía 830,36 euros) y al tratarse de labores del tabaco, todo ello de conformidad con lo dispuesto el artículo 11.2. de la Ley 34/2015, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.

Pudiendo ser sancionados con multa pecuniaria proporcional al valor de las labores del tabaco objeto de la misma, de entre el 200 y el 300 por ciento del valor de los bienes aprehendidos, siendo el importe mínimo de la multa, en todo caso, de 2.000 euros, de conformidad con el artículo 12.2.a) de la Ley 34/2015, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando".

En dicho acuerdo se le indica ademas: "Igualmente se le comunica que durante el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente en defensa de su derecho, y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole, que a los efectos, entre otros, de la puesta de manifiesto del expediente, de no efectuar alegaciones, el presente escrito será considerado como propuesta de resolución".

Por último no costa acuse de recibo en el expediente, que acredite la recepción de este acuerdo por parte del presunto infractor.

SEGUNDO.- El día 30 de septiembre de 2022 consta la presentación de un escrito redactado en lengua inglesa, presuntamente presentado por el interesado en el expediente de contrabando.

TERCERO.- El día 29 de agosto de 2022 se emite documento de respuesta a las alegaciones antedichas y se concede un plazo de audiencia al interesado, notificándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de quince días para que formule alegaciones y presente los documentos e informaciones que estime oportunos.

En este documento se realiza una traducción de las alegaciones, sin que se especifique quien y con que habilitación ha realizado la traducción.

Asimismo las páginas 4 a 6 constan redactadas en ingles sin traducir al castellano.

No costa acuse de recibo en el expediente, que acredite la recepción de este acuerdo por parte del presunto infractor.

CUARTO.- Consta en el expediente, cuatro hojas de correos electrónicos redactados en ingles, entre el actuario y el presunto infractor.

A estos correos la Dependencia de Aduanas les da la calificación de alegaciones previas a la propuesta de resolución del expediente por infracción de contrabando.

QUINTO.- El día 15 de diciembre de 2022 se emite propuesta de resolución exigida por el articulo 34 del Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando indicando textualmente: "En virtud de los anteriores fundamentos de hecho y de derecho, se adopta el siguiente:

ACUERDO

Se impone al interesado sanción consistente en multa pecuniaria de DOS MIL EUROS (2.000,00 euros) por comisión de infracción administrativa de contrabando.

COMISO DE LOS BIENES QUE CONSTITUYEN EL OBJETO DE LA INFRACCIÓN.

LUGAR Y PLAZO EN QUE DEBE SER SATISFECHA LA MULTA.

PLAZO: El pago deberá realizarse, según los artículos 58.3 y 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:

Si la notificación de la resolución sancionadora se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si la notificación de la resolución sancionadora se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

De acuerdo con los artículos 190.2 y 65, de la citada Ley 58/2003, el pago podrá aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos".

En este documento consta una transcripción de las alegaciones en inglés, sin que conste traducción alguna al castellano.

No costa acuse de recibo en el expediente, que acredite la recepción de este acuerdo por parte del presunto infractor.

SEXTO.- El día 23 de diciembre de 2022 se emite resolución de expediente de infracción administrativa de contrabando indicando que: "En virtud de los anteriores fundamentos de hecho y de derecho, se adopta el siguiente:

ACUERDO

Se impone al interesado sanción consistente en multa pecuniaria de DOS MIL EUROS (2.000,00 euros) por comisión de infracción administrativa de contrabando.

COMISO DE LOS BIENES QUE CONSTITUYEN EL OBJETO DE LA INFRACCIÓN.

LUGAR Y PLAZO EN QUE DEBE SER SATISFECHA LA MULTA.

PLAZO: El pago deberá realizarse, según los artículos 58.3 y 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:

Si la notificación de la resolución sancionadora se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si la notificación de la resolución sancionadora se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

De acuerdo con los artículos 190.2 y 65, de la citada Ley 58/2003, el pago podrá aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos".

En este documento consta una transcripción de las alegaciones en inglés, sin que conste traducción alguna al castellano.

No costa acuse de recibo en el expediente, que acredite la recepción de este acuerdo por parte del presunto infractor.

SÉPTIMO.- El 13 de enero de 2023 consta la presentación de recurso de reposición por parte del ahora reclamante en el que reitera los argumentos formulados a lo largo del procedimiento sancionador.

Dicho recurso figura redactado en lengua inglesa.

OCTAVO.- El día 6 de febrero de 2023 se emite resolución desestimatoria del recurso de reposición.

En este documento consta una transcripción del recurso de reposición formulado en inglés, sin que conste traducción alguna al castellano.

A este respecto se indica por la Dependencia: "El recurrente comienza su escrito haciendo mención expresa de que no habla español, motivo por el cual le resulta imposible entender las resoluciones que se le notifican.

En este sentido, debemos hacer referencia al artículo 15 de la ley 39/2015, de procedimiento administrativo común:

"1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.

En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos

o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.

2. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.

3. La Administración Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción."

Conviene recordar que el procedimiento administrativo de Contrabando que nos ocupa tiene lugar como consecuencia de una presunta infracción cometida en territorio español. Por consiguiente, la legislación aplicable es la española, y la lengua en la que se tramitará el procedimiento será el castellano.

Finalmente, señalar que de las alegaciones formuladas en las distintas instancias del procedimiento se desprende un entendimiento total y adecuado del contenido de los actos notificados".

No consta acuse de recibo en el expediente, que acredite la recepción de este acuerdo por parte del presunto infractor.

NOVENO.- Disconforme con el acuerdo anterior se interpone la presente reclamación.

Hecho venir el expediente administrativo al de reclamación, se procedió a la sustanciación de ésta, observándose en su tramitación las pertinentes prescripciones legales y reglamentarias.

La anterior reclamación fue presentada en lengua inglesa y tras ser requerido por este Tribunal el reclamante, presentó escrito en castellano, en el que formulaba las siguientes alegaciones:

- Que no realizaba una expedición comercialización.

- Que no es un contrabandista.

VISTAS: Las disposiciones que se citarán a continuación, las normas referentes al procedimiento económico administrativo y demás de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente, actuando como órgano unipersonal, para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.- A la vista del contenido del expediente y del acuerdo de imposición de sanción objeto de impugnación, este Tribunal observa deficiencias procedimentales en las mismas y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 239. 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), debe pronunciarse con carácter previo, aún no habiendo sido alegadas por el reclamante.

Las cuestiones de procedimiento, por afectar al orden público, han de ser examinadas con prioridad a las demás que suscite la reclamación, en ejercicio de la obligada función primordial de los Tribunales de velar por su correcta observancia, por lo que la atención de este Tribunal se ha de centrar, en primer lugar, en comprobar si el Órgano instructor ha cumplido con las exigencias legales y reglamentarias de tramitación y resolución del expediente sancionador impugnado.

TERCERO.- El artículo 7.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone: "Fuentes del ordenamiento tributario.

(...;)

2. Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común".

Respecto de la lengua de los procedimientos tributarios, nada dice la Ley General Tributaria, pero el articulo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone: "La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano".

La precitada ley 39/2015, nada regula respecto de como proceder en caso de obrar en el expediente administrativo documentos en lengua extranjera.

No obstante todo lo expuesto, el articulo 144.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil dispone: "A todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo".

Así las cosas y ante la ausencia de regulación administrativa respecto del proceder en caso de obrar en el expediente administrativo documentos en lengua extranjera, y teniendo en cuenta que los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; pueden ser impugnados en vía contenciosa administrativa de conformidad con el articulo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; debe entenderse que procede que la Administración garantice el contenido del articulo 144.1 de la LEC, para que el acto administrativo en cuestión, cumpla los requisitos de las normas procesales en materia judicial, como consecuencia de una posible impugnación en dicha vía.

CUARTO.- Por todo lo expuesto la tramitación del presente expediente sancionador adolece de defectos formales que hacen defectuosa su tramitación, impidiendo alcanzar la finalidad de los actos administrativos, que no es otra que exteriorizar al interesado (y a cuantos órganos administrativos y judiciales proceda) la expresión concreta de la causa o motivo del mismo, es decir, la manifestación de las razones de hecho y de derecho que lo fundamentan.

El articulo 34.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone: "El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos".

Así las cosas y exigiendo el articulo 15 de la Ley 39/2015 que los procedimientos administrativos (incluyendo los de naturaleza tributaria) tramitados por la Administración General del Estado, se realicen en castellano, no es admisible la existencia de la transcripción en inglés de las alegaciones del presunto infractor, en los actos del procedimiento, sin que conste su oportuna traducción; siendo también improcedente la referencia a normas inglesas en dicha lengua por el actuario, sin traducción en el procedimiento.

Pretende la Administración justificar el uso del inglés sin traducción en el procedimiento afirmando que: "Finalmente, señalar que de las alegaciones formuladas en las distintas instancias del procedimiento se desprende un entendimiento total y adecuado del contenido de los actos notificados".

Esta afirmación se realiza en el seno de la resolución del recurso de reposición, primer momento en que se cita el articulo 15 de la Ley 39/2015, para, a continuación, determinar que la inaplicación de este artículo es procedente por el entendimiento total y adecuado del contenido de los actos notificados, entre el interesado y la Dependencia de Aduanas.

La existencia de contenido en el procedimiento, redactado en lengua inglesa sin traducir por persona competente para ello, es una flagrante contravención del artículo 15 de la Ley 39/2015, que ordena (al usar la expresión será) que todo el procedimiento se encuentre redactado en castellano, no solo para que interesado y la Dependencia se entiendan, sino para garantizar que aquellos órganos encargados de revisar los actos administrativos puedan conocer su integro y exacto contenido, puesto que este Tribunal no esta facultado para realizar traducciones de distintos idiomas al castellano, como tampoco lo esta el TSJ, que en aplicación de la disposición final primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, actuará conforme a lo exigido en el articulo 144.1 de la LEC ya citado.

QUINTO.- El articulo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone: "Anulabilidad.

1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados".

Por todo ello, este Tribunal ordena la retroacción de las actuaciones al objeto de que la Dependencia de Adunas dé estricto cumplimiento al ya tantas veces citado articulo 15 de la Ley 39/0215, al objeto de que el contendido integro del expediente figure en castellano, con la traducción por persona competente para ello, de aquellos documentos y normas cuya redacción original fuese en inglés, al objeto de que el acto administrativo finalizador del procedimiento cuente con los requisitos indispensables para alcanzar su fin.

En virtud de lo expuesto,

ESTA SALA DESCONCENTRADA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS, acuerda, en ÚNICA instancia, ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación con número 38/00424/2023, anulando el acuerdo impugnado, con remisión del expediente a los efectos expuestos, así como los actos posteriores derivados del mismo, declarando el derecho a la devolución de las cantidades que se hubieran ingresado, en su caso, como consecuencia de los actos anulados, con los intereses legales correspondientes.