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Fecha resolución: desde 01/12/2024 hasta 24/01/2025
Se han obtenido 44 resultados.
  • Criterio 1 de la resolución 00/05003/2022/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    IRPF. Solicitud de rectificación de autoliquidación. Naturaleza de la devolución: devolución derivada de la normativa del tributo versus devolución de ingresos indebidos. Dies a quo del plazo de cómputo de los intereses de demora. - En el presente caso, la rectificación de la autoliquidación se solicita como consecuencia de una sentencia que obliga a la restitución al pagador de unos rendimientos ...
  • Criterio 1 de la resolución 00/05937/2024/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    Impuesto sobre Sociedades. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAC que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho del art. 89.2 de la LIS, interpreta que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se corrija sometiendo a gravamen en el aportante la plusvalía inicialmente diferida (derivada, en este caso, de la existencia, en la fecha de la aportación, de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas) en los ejercicio en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad, indirecta, de dichos beneficios.  Sometimiento a gravamen de dividendos repartidos después de la aportación, indicando que proceden de beneficios de ejercicios posteriores a dicha aportación no dineraria.
  • Criterio 2 de la resolución 00/05937/2024/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    Impuesto sobre Sociedades. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAC que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho artículo 89.2 de la LIS, interpreta que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se corrija sometiendo a gravamen en el aportante la plusvalía inicialmente diferida (derivada, en este caso, de la existencia, en la fecha de la aportación, de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas) en los ejercicios en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad, indirecta, de dichos beneficios.  Sometimiento a gravamen de dividendos futuros, que se repartan en ejercicios posteriores a los comprobados.
  • Criterio 3 de la resolución 00/05937/2024/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    Impuesto sobre Sociedades. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAC que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho del art. 89.2 de la LIS, interpreta que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se corrija sometiendo a gravamen en el aportante la plusvalía inicialmente diferida (derivada, en este caso, de la existencia, en la fecha de la aportación, de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas) en los ejercicio en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad, indirecta, de dichos beneficios.Efectos en el valor de las acciones recibidas en la aportación de este gravamen.
  • Criterio 1 de la resolución 00/06543/2024/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    Impuesto sobre Sociedades. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAC que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho del art. 89.2 de la LIS, interpreta que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se corrija sometiendo a gravamen en el aportante la plusvalía inicialmente diferida (derivada, en este caso, de la existencia, en la fecha de la aportación, de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas) en los ejercicio en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad, indirecta, de dichos beneficios.  Sometimiento a gravamen de dividendos repartidos después de la aportación, indicando que proceden de beneficios de ejercicios posteriores a dicha aportación no dineraria.
  • Criterio 2 de la resolución 00/06543/2024/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    Impuesto sobre Sociedades. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAC que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho artículo 89.2 de la LIS, interpreta que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se corrija sometiendo a gravamen en el aportante la plusvalía inicialmente diferida (derivada, en este caso, de la existencia, en la fecha de la aportación, de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas) en los ejercicios en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad, indirecta, de dichos beneficios.  Sometimiento a gravamen de dividendos futuros, que se repartan en ejercicios posteriores a los comprobados.
  • Criterio 3 de la resolución 00/06543/2024/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    Impuesto sobre Sociedades. Régimen FEAC. Acuerdo de ejecución de Resolución del TEAC que, tras confirmar que una aportación no dineraria de acciones incurría en el supuesto de hecho del art. 89.2 de la LIS, interpreta que, en aplicación de ese precepto, el abuso cometido se corrija sometiendo a gravamen en el aportante la plusvalía inicialmente diferida (derivada, en este caso, de la existencia, en la fecha de la aportación, de beneficios pendientes de repartir por las sociedades agrupadas bajo las acciones aportadas) en los ejercicio en los que se haya obtenido, por el socio, la disponibilidad, indirecta, de dichos beneficios.Efectos en el valor de las acciones recibidas en la aportación de este gravamen.
  • Criterio 1 de la resolución 00/07108/2022/00/00 del 12/12/2024 - TEAC
    Impuesto sobre Sociedades. Imputación temporal de gastos. Deducción de un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo cuando el ejercicio en el que tuvo lugar el devengo se encuentra prescrito. Reclamación judicial del pago presentada en un ejercicio prescrito en relación al ejercicio en el que se contabilizó el deterioro del crédito. - En aplicación del criterio ...
  • Criterio 1 de la resolución 00/02208/2024/00/00 del 10/12/2024 - TEAC
    LGT. Notificaciones en procedimiento iniciados a instancia de parte a los obligados a relacionarse electrónicamente. Notificación en el lugar designado por el obligado tributario y notificación electrónica. - Según lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 39/2015, LPAC, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto ...
  • Criterio 1 de la resolución 00/04484/2024/00/00 del 10/12/2024 - TEAC
    Procedimiento de recaudación. Segundo acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.a) de la LGT. Vulneración del principio de ne bis in idem en su dimensión procedimental. -  Toda vez que el procedimiento de declaración de responsabilidad del artículo 43.1.a) de la LGT tiene, según el Tribunal Supremo, naturaleza sancionadora (Sentencia de 02/10/2023 recurso de casación ...

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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