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Búsqueda en: Criterios
Frase exacta: IRPF
Se han obtenido 1108 resultados. Solo aparecerán los primeros 100 resultados.
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Criterio 1 de la resolución 00/05240/2022/00/00 del 24/06/2025 - TEAC
IRPF. Ganancias patrimoniales. Aportación no dineraria (AND) a una sociedad “holding”, por persona física, de acciones de una sociedad dedicada al comercio electrónico, acogida al régimen FEAC.Aplicación de la cláusula antiabuso de dicho régimen por considerar que su objetivo único o principal es aplicar a los beneficios procedentes de las acciones aportada la exención del artículo 21 de la LIS, evitando de forma abusiva la aplicación del IRPF. Identificación de la ventaja fiscal que debe eliminarse.Posible consideración como tal de la parte de la valoración de las acciones aportadas que refleja la expectativa de rentabilidad futura del negocio, medida aplicando a los beneficios ya conocidos de ejercicios anteriores un multiplicador específico para empresas dedicada al comercio electrónico.
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Criterio 2 de la resolución 00/05240/2022/00/00 del 24/06/2025 - TEAC
IRPF. Ganancias patrimoniales. Aportación no dineraria (AND) a una sociedad “holding”, por persona física, de acciones de una sociedad dedicada al comercio electrónico, acogida al régimen FEAC.Aplicación de la cláusula antiabuso de dicho régimen por considerar que su objetivo único o principal es aplicar a los beneficios procedentes de las acciones aportadas la exención del artículo 21 de la LIS, evitando de forma abusiva la aplicación del IRPF.Ajustes en la valoración de las participaciones si, tras verificarse la consumación de la ventaja abusiva por el reparto de dividendos de la sociedad operativa a la sociedad “holding”, se inaplica parcialmente el régimen FEAC y se regulariza en la persona física aportante parte de la ganancia patrimonial inicialmente diferida.
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Criterio 1 de la resolución 00/05242/2022/00/00 del 24/06/2025 - TEAC
IRPF. Ganancias patrimoniales. Aportación no dineraria (AND) a una sociedad “holding”, por persona física, de acciones de una sociedad dedicada al comercio electrónico, acogida al régimen FEAC.Aplicación de la cláusula antiabuso de dicho régimen por considerar que su objetivo único o principal es aplicar a los beneficios procedentes de las acciones aportada la exención del artículo 21 de la LIS, evitando de forma abusiva la aplicación del IRPF. Identificación de la ventaja fiscal que debe eliminarse.Posible consideración como tal de la parte de la valoración de las acciones aportadas que refleja la expectativa de rentabilidad futura del negocio, medida aplicando a los beneficios ya conocidos de ejercicios anteriores un multiplicador específico para empresas dedicada al comercio electrónico.
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Criterio 2 de la resolución 00/05242/2022/00/00 del 24/06/2025 - TEAC
IRPF. Ganancias patrimoniales. Aportación no dineraria (AND) a una sociedad “holding”, por persona física, de acciones de una sociedad dedicada al comercio electrónico, acogida al régimen FEAC.Aplicación de la cláusula antiabuso de dicho régimen por considerar que su objetivo único o principal es aplicar a los beneficios procedentes de las acciones aportadas la exención del artículo 21 de la LIS, evitando de forma abusiva la aplicación del IRPF.Ajustes en la valoración de las participaciones si, tras verificarse la consumación de la ventaja abusiva por el reparto de dividendos de la sociedad operativa a la sociedad “holding”, se inaplica parcialmente el régimen FEAC y se regulariza en la persona física aportante parte de la ganancia patrimonial inicialmente diferida.
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Criterio 1 de la resolución 00/05884/2023/00/00 del 24/06/2025 - TEAC
IRPF. Pensión compensatoria. Reducción del artículo 55 Ley IRPF. Parejas de hecho. - No procede extender la reducción establecida en el artículo 55 LIRPF para las pensiones compensatorias satisfechas al cónyuge por decisión judicial, a presupuestos de hecho distintos del matrimonio y no previstos en el precepto, en atención a la genérica prohibición de la interpretación analógica ...
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Criterio 1 de la resolución 28/06805/2024/00/00 del 27/05/2025 - TEAR de Madrid
IRPF/IRNR. Régimen especial de trabajadores desplazados. Régimen transitorio. - Resulta de aplicación el artículo 93 de la LIRPF en su redacción vigente a 31/12/2014, ya que la reclamante optó por aplicar dicho régimen desde el año 2014, no habiendo ejercido la opción prevista en la DT 17 de aplicar la nueva redacción, en vigor desde el 01/01/2015, mediante la presentación ...
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Criterio 1 de la resolución 00/01902/2024/00/00 del 22/05/2025 - TEAC
IRPF. Operaciones vinculadas. Administrador persona jurídica. Persona física designada como representante de una entidad. Existencia de operación vinculada entre la persona física y la sociedad administradora. Método del precio libre comparable. - La operación vinculada entre una sociedad A y su consejero o administrador persona física por la que este último asiste a los Consejos de Administración ...
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Criterio 1 de la resolución 00/06500/2022/00/00 del 22/05/2025 - TEAC
IRPF. Operaciones vinculadas. Administrador persona jurídica. Persona física designada como representante de una entidad. Existencia de operación vinculada entre la persona física y la sociedad administradora. Método del precio libre comparable. - La operación vinculada entre una sociedad A y su consejero o administrador persona física por la que este último asiste a los Consejos de Administración ...
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Criterio 1 de la resolución 00/08144/2022/00/00 del 22/05/2025 - TEAC
IRNR. Convenio de Doble Imposición (CDI) con Portugal; aplicación del artículo 4.1 in fine. - Cuando la previsión del articulo 4.1 in fine del CDI entra en aplicación, como consecuencia de la aplicación de un régimen especial de esta índole -en el caso que nos ocupa, el régimen especial portugués de "Residentes No Habituales"- que conlleva que una persona calificada como ...
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Criterio 1 de la resolución 26/00657/2023/00/00 del 30/04/2025 - TEAR de La Rioja
IRPF. Procedimiento de comprobación limitada tramitado frente a contribuyente que fallece antes del dictado de la liquidación provisional. Notificación de la liquidación provisional al hijo del contribuyente fallecido en “su calidad de sucesor” en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 LGT.Conforme al testamento del causante, otorgado según la ley personal catalana del testador, se lega a los hijos “la cuota que por legítima les corresponda” y se “instituye herederos” a los nietos por partes iguales.