Criterio:
No resulta admisible la aplicación de un beneficio fiscal para la adquisición de vivienda habitual si ésta es dedicada, aunque sea de modo temporal o esporádico, como alojamiento turístico ya que ello impide que se puedan dar las notas de continuidad, estabilidad y permanencia que definen la vivienda habitual .
Una solución diferente supondría no sólo una aplicación del beneficio fiscal contra el espíritu de la norma, sino también el ejercicio de una actividad económica o la obtención de rendimientos del capital inmobiliario, en que el instrumento necesario e imprescindible es el inmueble adquirido con un tipo impositivo bonificado precisamente por su destino para otro fin.
En el mismo sentido:
Dirección General Tributos, consulta de 13-09-2019 ( V2431/2019).