Criterio 1 de 1 de la resolución: 54/01356/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Galicia
Fecha de la resolución: 28/11/2025
Asunto:

IRPF. Beneficios fiscales. Adquisición de vivienda que se dedica al alojamiento turístico.

Criterio:

No resulta admisible la aplicación de un beneficio fiscal para la adquisición de vivienda habitual si ésta es dedicada, aunque sea de modo temporal o esporádico, como alojamiento turístico ya que ello impide que se puedan dar las notas de continuidad,  estabilidad y permanencia que definen la vivienda habitual .
Una solución diferente supondría no sólo una aplicación del beneficio fiscal contra el espíritu de la norma, sino también el ejercicio de una actividad económica o la obtención de rendimientos del capital inmobiliario, en que el instrumento necesario e imprescindible es el inmueble adquirido con un tipo impositivo bonificado precisamente por su destino para otro fin.

En el mismo sentido:

Dirección General Tributos, consulta de 13-09-2019 ( V2431/2019).

Referencias normativas:
  • RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 41.bis
  • RDLeg 1/1993 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
    • 7.1.A)
  • DLeg 1/2011 Galicia Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
    • 14.2
Conceptos:
  • Beneficios fiscales
  • Compraventa/adquisición
  • Finalidad
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Inmuebles
  • Tipo impositivo
  • Vivienda habitual
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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