Criterio 1 de 1 de la resolución: 54/00531/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Galicia
Fecha de la resolución: 15/07/2021
Asunto: IRPF. Deducibilidad del importe pagado por la cláusula de fideicomiso.
Criterio:
Según testamento otorgado por el cónyuge fallecido se estipula cláusula de fideicomiso de residuo, en ejecución de la cual, la madre (heredera universal) debe entregar la mitad del valor de lo recibido por la venta de varios inmuebles integrantes de dicho acervo hereditario a sus hijos. Confirmamos que la entrega de bienes en cumplimiento de dicha disposición testamentaria por la obligada tributaria no constituye un gasto que minore el valor de transmisión de bien enajenado, siéndole imputable a esta el resultado derivado de la venta (consulta vinculante V0148-05) sino que determina una pérdida patrimonial por dicho importe, la cual además no deriva de una transmisión previa.
Referencias normativas:
- Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
Conceptos:
- Bienes
- Fideicomiso
- Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
- Herencia
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
- Testamento
- Venta/transmisión