Criterio:
No cabe la rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos amparada en el principio de confianza legítima cuando lo que se pretende es la aplicación del criterio más favorable al interesado, lo cual aun siendo una lógica pretensión de éste, no puede impedir que la Administración tributaria resuelva conforme a un nuevo criterio “siempre que lo razone suficientemente, con expresa referencia al criterio del que se aparta, y bajo el ulterior y definitivo control judicial “ (TS. 01.03.2022 -rec 3942/2020)) , ya que no estamos ante una regularización posterior de situaciones pretéritas ni ante la aplicación retroactiva de la norma
Sentencias relacionadas:
Tribunal Supremo en sentencia de 01.03.2022 (rec 3942/2020) principio de confianza legítima; Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia, de 12 de junio de 2019, Asunto C-158/18; Tribunal Supremo en sentencia núm. 1694/2019, de 11 y 17 de diciembre de 2019 (recurso de casación núm. 163/2016 y 3749/2017). -nuevo criterio
En el mismo sentido resoluciones relacionadas, resolución del TEAC de 23 de enero de 2020 (RG 00/04115/2016); resolución del TEAR de Madrid de 30.06.2022 (RG 28/7806/2021) resolución del TEAR de Canarias (Sala Desconcentrada de Tenerife) de 31.05.2022 (RG 38/2760/2021).
Resolución del TEAC de 23 de junio de 2022 (RG 00/1539/2020 en la que se reitera la doctrina de 23-03-2022 (R.G. 00-04189-2019) y de 11-06-2020 (R.G. 00-01483-2017).