Criterio 1 de 1 de la resolución: 53/00608/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Andalucía
Fecha de la resolución: 29/06/2023
Asunto:

Devolución cuotas IIEE productos exportados. Modelo 590. Se exige la presentación de la solicitud inmediatamente después de la presentación del DUA.

Criterio:

Este plazo no puede constituir un requisito esencial del derecho a la devolución si se define de una forma tan poco precisa. Además, tampoco consta que se limite o disminuya la capacidad de control cuando en el DUA de exportación consta expresamente la mención a la solicitud de devolución de los IIEE.

Referencias normativas:
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 10
  • RD 1165/1995 Reglamento de los Impuestos Especiales IIEE
    • 7
Conceptos:
  • Devoluciones
  • Exportación
  • Impuestos Especiales IIEE
  • Plazos
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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