Criterio:
La exención con progresividad, definida en la DA 20 de la Ley 35/2006, de IRPF, se puede aplicar sin necesidad de más habilitación normativa que el propio Convenio de doble Imposición. La expresión " podrá someterse a imposición" o " puede sin embargo tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos, a efectos de calcular el impuesto..." se emplea en numerosos artículos sin implicar la necesidad de una habilitación adicional al Convenio para su aplicación.
Caso distinto es que se predique la no aplicación de la exención con progresividad a las rentas exentas por el artículo 7 p) de la LIRPF, para trabajos efectivamente realizados en el extranjero, porque no se contempla por la Ley, ya que efectivamente la norma que regula ese supuesto de exención, no contempla la exención con progresividad.