Asunto: IRPF. Comprobación de la residencia fiscal. Residencia fiscal en España: Persona de nacionalidad española, destinada en la oficina de turismo de España en Viena, donde tiene su residencia habitual.
Criterio:
Se considera que la interesada, de nacionalidad española, es residente en España, aunque esté destinada en la oficina de turismo de España en Viena, donde tiene su residencia habitual, en virtud del artículo 10.1 a) de la Ley de IRPF, porque el artículo 2 del RD 217/2015, de 27 de Marzo, por el que se modifica el RD 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España, establece que " Las Consejerías de Turismo son órganos técnicos especializados de la Misión Diplomática que, bajo la dependencia jerárquica del Embajador, le prestan asesoramiento y apoyo técnico y asisten a éste y a la Misión en el desempeño de sus funciones, en el desarrollo de la acción exterior en materia de turismo, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional de la Secretaría de Estado de Turismo..."