Criterio 1 de 1 de la resolución: 51/00861/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 29/12/2022
Asunto:

IRPF. Reducción por alquiler de vivienda. Utilización como vivienda de acogida familiar.

Criterio:

No se aplica la reducción por alquiler destinado a vivienda en este caso, en el que se alquila mediante un contrato que se autodenomina como alquiler distinto de vivienda, a una entidad que ayuda a personas en situación de vulnerabilidad, para utilizarla como vivienda de acogida para familias, ya que dicho uso no implica un uso de vivienda sino una solución de carácter temporal, no concretándose tampoco los arrendatarios que la utilizarán.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 23.2
Conceptos:
  • Finalidad
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Reducciones
  • Requisitos
  • Utilización/uso/cesión temporal
  • Viviendas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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