Criterio 1 de 1 de la resolución: 51/00642/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 03/01/2023
Asunto:

IVA. Tipo impositivo del 4%. Vehículos para personas con movilidad reducida.

Criterio:

La aplicación del tipo impositivo superreducido exige como requisito su destino para transporte "habitual" de personas con movilidad reducida. Así se expresa en la exposición de motivos de la Ley 6/2006 que dio nueva redacción a dicho artículo. Atendiendo a la definición del criterio de habitualidad recogido por el TEAC y por la DGT, en el caso que nos ocupa, tratándose de un vehículo tipo "autocaravana", dada la falta de mayor prueba por parte del reclamante, no se entiende acreditado el citado requsito de habitualidad del transporte del reclamante en el vehiculo en cuestión.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 91.2.1.4
Conceptos:
  • Habitualidad
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Requisitos
  • Tipo impositivo
  • Tipo reducido
  • Transporte
  • Vehículos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas