IRPF. Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles.
Se admiten como deducibles de los rendimientos del trabajo al amparo del artículo 19.2 de la Ley 35/2006 de IRPF las detracciones en nómina realizadas por la empresa pagadora que corresponden a contribuciones sociales obligatorias según el sistema de la Seguridad Social de Suiza.