Criterio 1 de 1 de la resolución: 50/02705/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Aragón
Fecha de la resolución: 11/11/2022
Asunto:

IRPF. Exención artículo 7.n) LIRPF. Regularización por incumplimiento condiciones desempleo pago único. Cambio de modalidad de desempeño durante el periodo de 5 años.

Criterio:

El interesado percibió prestación por desempleo en su modalidad de pago único dándose de alta como trabajador autónomo y manteniendo tal condición durante 3 años y medio. A continuación se dio de baja como autónomo y constituyó una sociedad mercantil.

No cabe limitar la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.n) LIRPF a que el contribuyente desarrolle la misma forma de operar por cuenta propia durante todo el plazo de mantenimiento de 5 años. Es libre para elegir la forma de actuar, de entre las previstas para operar por cuenta propia, quedando a su arbitrio cambiarla dentro de dicho plazo con tal de que siga ejerciendo tal actividad por cuenta propia y se cumplan los restantes requisitos para la aplicación de la exención.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 7.n)
Conceptos:
  • Condición/limitación
  • Finalidad
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Mantenimiento
  • Plazos
  • Prestaciones por desempleo
  • Requisitos
  • Sociedad mercantil
  • Trabajadores autónomos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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