Criterio:
El interesado percibió prestación por desempleo en su modalidad de pago único dándose de alta como trabajador autónomo y manteniendo tal condición durante 3 años y medio. A continuación se dio de baja como autónomo y constituyó una sociedad mercantil.
No cabe limitar la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.n) LIRPF a que el contribuyente desarrolle la misma forma de operar por cuenta propia durante todo el plazo de mantenimiento de 5 años. Es libre para elegir la forma de actuar, de entre las previstas para operar por cuenta propia, quedando a su arbitrio cambiarla dentro de dicho plazo con tal de que siga ejerciendo tal actividad por cuenta propia y se cumplan los restantes requisitos para la aplicación de la exención.