Criterio 1 de 1 de la resolución: 50/00114/2025/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Aragón
Fecha de la resolución: 27/11/2025
Asunto:

LGT. Recalificación del escrito presentado como recurso extraordinario de revisión.

Criterio:

Puede recalificarse como recurso extraordinario de revisión un escrito presentado por la interesada, al amparo del artículo 237 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando tal es el carácter que se puede deducir del propio escrito, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento en que se presentó.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 237
    • 244.1.a)
  • Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • 115.2
Conceptos:
  • Calificación
  • Recurso extraordinario de revisión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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