Criterio:
Puede recalificarse como recurso extraordinario de revisión un escrito presentado por la interesada, al amparo del artículo 237 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando tal es el carácter que se puede deducir del propio escrito, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento en que se presentó.